El Poder Judicial advirtió que los funcionarios públicos que se apropien de las donaciones para los damnificados por huaicos, terremotos u otros desastres naturales podrían recibir una pena de hasta 15 años de cárcel.
“En caso de apropiarse de bienes con fines asistenciales o para situaciones de calamidad, los sujetos públicos sean alcaldes, subgerentes y otros servidores públicos pueden recibir sanciones que van de ocho a quince años de cárcel”, dijo el magistrado Manuel Chuyo Zavaleta del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado de la Corte De Lima.
En lo que respecta a particulares, Chuyo Zavaleta indicó que, si estos se quedan con donaciones mediante engaño o error que induzca al desprendimiento de dinero o bienes, cometen el delito estafa, el cual es penado con penas entre uno a seis años de cárcel.
De otro lado, indicó que los sujetos que no ostentan cargos públicos y se aprovechan del patrimonio de terceras personas durante algún incendio, inundación o desastre natural, cometen hurto agravado; lo mismo cuando la afectación es contra personas en un grado de discapacidad.
“La modalidad de hurto agravado con ocasión de un incendio, inundación o desastres naturales se castiga con entre 3 y seis de cárcel y en caso sea el hurto en agravio de personas en estado de discapacidad, correspondería entre cuatro y ocho años de cárcel”, aseveró.
PRIORIDAD. El juez también aclaró que las personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores tienen prioridad en la atención ante una emergencia y los que no cumplen ello, son pasibles de sanciones.