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Uraca-Corire: municipio de Castilla recupera terrenos usurpados en Villa El Mirador

Durante más de cuatro años, ocupantes ilegales habrían estado viviendo en una propiedad de manera ilegítima

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Se destruyeron viviendas de invasores con el uso de maquinaria pesada
DIARIO VIRAL

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La Municipalidad Provincial de Castilla recuperó terrenos de su propiedad en el distrito de Uraca-Corire, específicamente en el Asentamiento Humano Villa El Mirador zona 2, tras desalojar a invasores que habían ocupado ilegalmente estos predios, el jueves en horas de la tarde que fue dirigido por la Procuradora Pública de Castilla en cumplimiento de la Ley 30230.

Los terrenos habrían sido ocupados ilegalmente por algunos vecinos de Villa El Mirador durante más de cuatro años, a pesar de pertenecer al Estado. Ante esta situación, el municipio de Castilla realizó el desalojo correspondiente de los invasores, presentando la documentación pertinente.

Ante esta situación los ocupantes ilegales expresaron “tenemos recibo de luz estuvimos pagando, fuimos a la municipalidad distrital para hacer los papeleos porque es a la que pertenecemos, pagamos el autoevalúo”.

La procuradora de la Municipalidad Provincial de Castilla, Dixie Rodríguez Cervantes, declaró: “El trámite para cualquier intervención en estos terrenos debe realizarse ante la Municipalidad Provincial de Castilla, que es la legítima propietaria”. Además explico que antes de cercar el terreno, debieron verificar la titularidad y luego solicitar la licencia correspondiente al municipio provincial.

“Si el municipio distrital realizó trámites sin nuestra autorización, es necesario que presenten una denuncia formal para proceder conforme a la ley”, manifestó la procuradora.

La municipalidad advirtió que cualquier persona que intente apoderarse de terrenos estatales se enfrenta a sanciones severas, incluyendo hasta 12 años de pena privativa de libertad por usurpación agravada, según lo establecido en el Artículo 204 del Código Penal Peruano.

 

NORMATIVA. Esta legislación, en su artículo 65, otorga a las municipalidades la facultad de recuperar extrajudicialmente los terrenos estatales que hayan sido usurpados. La norma establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas, deben repeler cualquier tipo de invasión u ocupación ilegal en los predios bajo su administración o propiedad, con el apoyo de la Policía.

Este desalojo no solo devuelve los terrenos al control del Estado, sino que también establece un claro precedente para futuras acciones contra ocupaciones ilegales.

 

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