Política

TC anula condena contra Humala y cierra definitivamente el caso por lavado de activos

El Tribunal Constitucional concluyó que los presuntos aportes recibidos para las campañas presidenciales de 2006 y 2011 no constituían delito en ese momento, por lo que dejó sin efecto la sentencia de 15 años de prisión

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El TC también cuestionó que durante el proceso no se acreditara con precisión cuál era el delito previo
DIARIO VIRAL

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El expresidente Ollanta Humala quedó libre de toda responsabilidad penal en el caso por presunto lavado de activos luego de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara la condena de 15 años de prisión impuesta en su contra y dispusiera el archivo definitivo del proceso judicial. La decisión también beneficia a su esposa, Nadine Heredia, y a los demás investigados en el mismo expediente.

La sentencia, emitida el 15 de julio, declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa del exmandatario. Con ello, el máximo intérprete de la Constitución dejó sin efecto la condena dictada en abril de 2025, así como todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la investigación por los presuntos aportes irregulares a las campañas presidenciales del Partido Nacionalista en 2006 y 2011.

El principal argumento del Tribunal Constitucional es que el Poder Judicial y el Ministerio Público procesaron a Humala aplicando una figura penal que no existía cuando ocurrieron los hechos investigados. Según el fallo, en esos años la legislación peruana aún no sancionaba como lavado de activos la sola recepción de dinero de presunto origen ilícito para campañas políticas.

Los magistrados recordaron que esa modalidad del delito recién fue incorporada al ordenamiento jurídico mediante el Decreto Legislativo 1249, vigente desde noviembre de 2016. Por ello, sostuvieron que utilizar esa norma para juzgar hechos ocurridos años antes vulnera el principio constitucional de legalidad, que prohíbe aplicar una ley penal de manera retroactiva.

El TC también cuestionó que durante el proceso no se acreditara con precisión cuál era el delito previo que habría generado el dinero supuestamente ilícito proveniente de Venezuela o de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS. Asimismo, señaló que tampoco se demostró que Humala conociera el presunto origen ilegal de esos aportes, por lo que no era posible atribuirle responsabilidad penal sobre la base de suposiciones.

Con esta resolución, el Expediente 00249-2015 queda anulado en su totalidad, lo que implica el archivo definitivo del caso y el cese de toda persecución penal relacionada con las campañas electorales de 2006 y 2011.

NADINE HEREDIA. El beneficio también alcanza a la exprimera dama Nadine Heredia, a Ilán Heredia, a Mario Julio Torres Aliaga y al Partido Nacionalista Peruano.

No obstante, la decisión no fue unánime. Los magistrados Luz Pacheco y Manuel Monteagudo emitieron votos en contra al considerar que el hábeas corpus no era la vía adecuada, ya que la sentencia condenatoria aún se encontraba en apelación y correspondía que la justicia ordinaria resolviera el caso antes de una intervención del Tribunal Constitucional.

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Periodista en Diario Viral. Comprometidos con la verdad y la información de Arequipa.

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