Con el objetivo que las autoridades no contraten en el sector público a sus compadres, comadres, ahijados, ahijadas y padrinos, el congresista Elías Varas presentó un proyecto de ley para modificar las causales de nepotismo.
La iniciativa 6779/2023 plantea que el parentesco por afinidad se entienda también respecto del concubino, conviviente y progenitor, compadres, padrinos y demás.
Recordemos que la actual norma prohíbe la contratación del parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Es decir, alcanza únicamente a los padres e hijos (1.er grado), a los abuelos, hermanos, nietos (2.° grado), a los bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos (3.er grado), a los tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (4.° grado).
Así como a los suegros, yernos, nueras, hijo del cónyuge (1.er grado por afinidad) y los cuñados, abuelos y nietos del cónyuge (2.° grado por afinidad).
El parlamentario sostiene que los funcionarios, directivos, autoridades que gozan de la facultad de nombramiento y contratación aprovechan en dar trabajo a sus padrinos, compadres y ahijados que no cumplen con el perfil.
“La presente ley no evitó del todo, a que los titulares de los entes públicos se rodeen de personas con quienes mejor maneja la institución en función a intereses particulares y subalternos”, se lee en el documento.
Entre sus argumentos también califica de parientes espirituales a los padrinos y demás mencionados y que argumenta que su iniciativa dificultar la formación de verdaderas organizaciones en las entidades. criminales en las entidades públicas.