Mediante el diario oficial “El Peruano” se promulgó la Ley N.º 32144, que define las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier, beneficiando a los profesionales y técnicos de este sector.
Esta normativa fue presentada, promovida e impulsada por el congresista de la república, Esdras Medina Minaya, siendo la trigésima quinta (35) ley que puso en vigencia al país.
La Ley 32144, tiene por objeto, el reconocimiento de las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier con la finalidad de salvaguardar sus competitividades en el proceso gastronómico y en las actividades turísticas afines a sus labores.
Cabe precisar que este marco legal defines las denominaciones de estos expertos. El Artículo 2, refiere que “El barista” es un especialista en la preparación de café de alta calidad, que trabaja creando nuevas y diferentes bebidas basadas en este, usando varios tipos de leche, esencia, entre otros. También es el responsable de la presentación de dichas bebidas y puede complementar su trabajo con el arte del latte o el arte del café con leche.
El Artículo 3, hace precisión al “Maestro chocolatero”, que es un especialista de la cocina que se dedica a la preparación de productos elaborados sobre la base de chocolate, ya sean tabletas, bombones, trufas o cualquier figura hecha de chocolate. Así también explora recetas creativas para desarrollar productos originales sobre la base de chocolate, desde un punto de vista estético y de sabor.
Y en el Artículo 4, habla del “Sommelier”, que es un especialista del sector vitivinícola que tiene como principal función la atención del servicio de vino y de otros productos relacionados, en los diferentes locales de consumo, para cuyo efecto, desarrolla diferentes tareas como organizar, planear, definir, controlar, seleccionar y gerenciar el servicio de la bebida en los diferentes locales de consumo a nivel nacional.
Finalmente, esta propuesta legislativa de autoría de Esdras Medina señala en la disposición complementaria, que el Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecuará el Reglamento para la Categorización y Calificación Turística de Restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo 011-2019-MINCETUR, a fin de incorporar en el párrafo 4.1 sobre definiciones y referencias al barista, al maestro chocolatero y al sommelier.