El Poder Judicial declaró improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por la expresidenta Dina Boluarte, con la que buscaba suspender la resolución del Congreso que dispuso su vacancia por incapacidad moral permanente.
La decisión fue emitida por la Primera Sala Constitucional de Lima, que rechazó el pedido de la defensa de la exmandataria mientras se tramita la demanda de amparo con la que pretende anular el acuerdo aprobado por el Parlamento emitido el 10 de octubre de 2025.
Boluarte alegó que el procedimiento parlamentario habría vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad y el honor, señalando que fue notificada con un tiempo reducido para responder a las mociones de vacancia, lo que —según su versión— habría limitado su participación efectiva.
No obstante, el colegiado determinó que los argumentos planteados corresponden al análisis de fondo del proceso de amparo y no pueden ser evaluados en esta etapa cautelar, ya que implican revisar la validez del procedimiento parlamentario y la interpretación de la causal de incapacidad moral permanente.
La sala también señaló que no se ha acreditado, con el nivel de verosimilitud necesario, que el Congreso haya impedido de manera directa el ejercicio del derecho de defensa de la exjefa de Estado, precisando que su inasistencia a la citación parlamentaria no puede atribuirse automáticamente a una vulneración atribuible al Parlamento.
Asimismo, el tribunal advirtió que la medida solicitada no tenía un carácter meramente conservativo, sino que buscaba alterar una decisión adoptada por el Congreso en el ejercicio de sus competencias constitucionales, lo cual no corresponde en sede cautelar.
Con esta decisión, el proceso de amparo continuará su trámite en la vía constitucional, donde se evaluará el fondo del pedido presentado por la defensa de la exmandataria.