El proceso penal contra Nadine Heredia por el presunto delito de lavado de activos quedó archivado luego de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenara anular todas las actuaciones del expediente seguido contra ella y otros procesados, en aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional.
La decisión alcanza también al expresidente Ollanta Humala y a los demás coimputados del caso. El expediente cuestionaba el supuesto financiamiento irregular de las campañas electorales de 2006 y 2011. La causa penal había culminado inicialmente con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia.
Según el tribunal, el fallo del Tribunal Constitucional determinó que los hechos atribuidos en relación con el financiamiento de las campañas no tenían relevancia penal bajo el criterio aplicado en el proceso. Por ello, la sala dejó sin efecto las actuaciones realizadas desde la investigación preliminar hasta la sentencia, incluyendo la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento.
El mismo criterio fue extendido a los demás procesados al considerar que la razón que originó la nulidad no era exclusiva de Humala, sino que estaba vinculada a los propios hechos materia de imputación.
Entre los beneficiados figuran, además de Heredia y Humala, Ilán Paul Heredia Alarcón, Antonia Alarcón Cubas, Santiago Gastañadui Ramírez, Rocío del Carmen Calderón Vinatea y otros investigados, así como el Partido Nacionalista Peruano y Todo Graph S.A.C.
Con la nulidad de las actuaciones, la sala declaró concluido el trámite penal y dispuso el archivo definitivo del expediente. También ordenó dejar sin efecto las medidas coercitivas y órdenes que hubieran sido dictadas dentro de este proceso.
La decisión no implica, según la resolución, una declaración de inocencia basada en un nuevo juicio, sino que responde a la nulidad constitucional de las actuaciones y a la consideración de que los hechos analizados no podían sostener la imputación penal bajo el criterio establecido por el Tribunal Constitucional.
En cuanto a una eventual reparación por afectaciones patrimoniales al Estado, la sala dejó a salvo la posibilidad de que la Procuraduría pueda recurrir a otras vías legales para hacer valer sus derechos.