La presidenta del Poder Judicial (PJ), Janet Tello, presentó un proyecto de ley ante el Congreso a fin de revertir las modificaciones a la norma que debilitó la lucha contra el crimen organizado. Se trata del artículo 317 del Código Penal.
En este dispositivo legal se corrigen algunos términos básicos de qué es lo que se considera como organización criminal dentro del ordenamiento jurídico. Empiezan por su definición natural y la estructura que debería tener esta red para estar bajo la mirada del Ministerio Público.
“Se considera organización criminal] El que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8)”, se lee en la iniciativa.
“Se considera organización criminal a todo grupo con estructura compleja o de cierta complejidad compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada”, agregan.
Tras ello, el PJ también establece algunos criterios para determinar la existencia de una organización criminal. Uno de ellos es que esta red cometa ilícitos como extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cuatro años en su extremo mínimo.
“La comisión del hecho punible se materializa con la concurrencia de un grupo con estructura compleja o de cierta complejidad, potencialmente capaz de llevar a cabo un programa criminal”, se detalla.