Política

JNE: 27 partidos políticos cuentan con inscripción vigente en el ROP

Están expeditos para participar en un futuro proceso electoral

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DIARIO VIRAL

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que un total de 27 partidos políticos cuentan con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y estarían expeditos para participar en un futuro proceso electoral.

De acuerdo al ROP, las organizaciones políticas con inscripción vigente son:

1. Acción Popular

2. Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros

3. Alianza para el Progreso 

4. Avanza País

5. Fe en el Perú 

6. Frente Popular Agrícola FÍA del Perú

7. Fuerza Popular 

8. Juntos por el Perú 

9. Partido Político Perú Primero

10. Libertad Popular 

11. Partido Aprista Peruano 

12. Partido Democrático Somos Perú

13. Partido Demócrata Unido Perú 

14. Partido Demócrata Verde 

15. Partido Frente de la Esperanza 2021

16. Partido Patriótico del Perú

17. Salvemos al Perú 

18. Partido Político PRIN

19. Partido Morado 

20. Perú Libre 

21. Perú Moderno

22. Primero la Gente

23. Podemos Perú 

24. Renovación Popular

25. Partido Político Perú Acción

26. Partido Político SíCreo

27. Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú

Para obtener la inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es necesario observar una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 

El paso previo es la adquisición, por parte del personero de la agrupación política, del certificado de reserva de denominación en la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE (SC), lo cual otorga el derecho para presentar en el lapso de dos años la solicitud de inscripción con todos los documentos establecidos en el reglamento del ROP. 

Con la presentación de la solicitud ante la oficina de SC en Lima o ante las Oficinas Desconcentradas (OD) en provincias, se inicia el procedimiento de inscripción. Esta debe ir acompañada del padrón de afiliados, la relación de comités de afiliados, el acta de fundación (ideario, símbolo, declaración jurada de compromiso y vocación democrática), estatuto y reglamento electoral, así como la relación de representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) designados. 

La oficina de SC se encarga de la revisión formal de la solicitud de inscripción. Luego, de superar este trámite, la documentación se remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la verificación de firmas (padrón de afiliados, adherentes y comités) y a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) para la fiscalización de los comités. 

Cumplida esta etapa, el ROP analiza el fondo de dicha solicitud, es decir, evalúa si la organización política cumple efectivamente con los requisitos, como el número mínimo de afiliados (no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, en el caso de partidos, y el equivalente al 1% del padrón de la elección regional más reciente del departamento donde se ubica, en el de movimientos regionales). 

De verificar el ROP la procedencia de la documentación, emite una síntesis que al ser publicada inicia el periodo de tachas (por cinco días hábiles) en el que cualquier ciudadano puede objetar la inscripción. Las tachas son resueltas en instancia administrativa por el ROP y si no hubiere ninguna apelación o habiéndose presentado fuera desestimada de manera firme, se procede a la inscripción de la organización política.

 

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