El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 resolvió que no existe mérito para iniciar procedimientos sancionadores contra Sigrid Bazán y Alejandro Cavero por presuntas irregularidades en sus declaraciones juradas de hoja de vida. La decisión se sustenta en la diferencia jurídica entre “omisión” y “falsedad”, un criterio previamente establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, que ha sido clave para evitar sanciones en ambos casos.
Según el tribunal, las observaciones detectadas corresponden a omisiones —es decir, información no consignada— y no a falsedad, que implica la alteración deliberada de la verdad. “No corresponde sancionar”, concluyó el JEE, que dispuso únicamente la realización de anotaciones marginales para completar los datos faltantes en las hojas de vida de los candidatos, sin afectar su participación en las Elecciones Generales 2026.
En el caso de Bazán, se determinó que omitió registrar su experiencia laboral como conductora en Latina Televisión entre 2018 y 2020. Asimismo, se descartó cualquier irregularidad respecto a sus estudios de maestría, al no haber declarado un grado académico inexistente. Por su parte, Cavero no consignó labores como consultor en una empresa privada ni su trabajo en el Congreso, lo que también fue considerado una omisión subsanable.
No obstante, el panorama es distinto para otros aspirantes. El JEE evalúa posibles casos de información falsa en candidatos como Alfonso López Chau, Mario Vizcarra, Enrique Valderrama y Carlos Jaico, quienes habrían omitido o declarado de forma incompleta su participación en empresas. De confirmarse falsedad, podrían enfrentar multas de hasta 10 UIT y una investigación en el Ministerio Público, lo que añade tensión al proceso electoral.