Escribe: Dante Alva
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso presidida Américo Gonza Castillo aprobó por mayoría de votos, el texto del proyecto de ley que establecerá “garantizar y proteger la continuidad de la relación de los hijos con el progenitor e implementa el Registro Nacional de Progenitores, que incumplen y obstruyen el régimen de visitas y/o tenencia a favor del menor de edad”.
La iniciativa se sustenta en los proyectos de ley 896/2021, 1090/2021 y 2793/2022, y establece que el “régimen de visitas es un derecho otorgado al progenitor que no ejerce la tenencia, precisamente este derecho se otorga para no quebrantar la relación paterno-filial, después de una separación o divorcio de una pareja.
Esto, porque “existen muchos progenitores (as) que obstruyen, impiden y limitan este derecho”.
De acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta, nuestra “legislación actual contempla que frente al incumplimiento de régimen de visitas existe la variación de la tenencia”.
A ello, continúa, “conviene indicar que la afectación, dificultad, impedimento y obstrucción para realizar adecuadamente el régimen de visitas otorgado por resolución judicial o por conciliación acarrea daños en los menores como la tristeza, depresión, falta de sueño, etc., y también hay daños son más severos en el ámbito psicológico (…)”.
La votación registró nueve a favor, uno en contra y tres abstenciones.
Inmediatamente, los miembros de este grupo de trabajo aprobaron, también por mayoría, el dictamen que precisa un órgano competente para la clausura, retiro o demolición de edificaciones que contravienen las normas, reglamentos y ordenanzas.
El dictamen se sustenta en el proyecto de ley 1173/2021, y propone modificar la ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades, respecto a la clausura, retiro o demolición, y modifica la Ley 26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva.
Durante la sustentación, se estableció que, en virtud del principio de territorialidad, la propuesta busca que asuma la competencia el juez de paz letrado y continué ejerciendo competencia el Juez Especializado en lo Civil del lugar donde se encuentre el bien inmueble, aspecto que incidiría en la efectividad de la medida.
Precisa que las solicitudes de autorización de demolición se vienen tramitando ante los jueces especializados en lo civil, quienes contarían con una carga procesal abundante, que les hace imposible actuar con prontitud frente a la necesidad de autorización de las demoliciones”.
El dictamen contiene dos artículos y dos Disposiciones Complementarias Finales.
Asimismo, el ejecutor solicita al juez de paz letrado de la circunscripción donde se encuentre el inmueble o edificación que no cumple las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, la anotación de la orden de demolición en la partida del bien inmueble afectado, debiendo este último oficiar a registros públicos, bajo responsabilidad.”
Obtuvo trece votos a favor, cero en contra y una abstención.