El fiscal de la nación interino, Tomás Gálvez, no apeló la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la demanda para declarar ilegal al partido Fuerza Popular, por lo que el fallo quedó firme y con calidad de cosa juzgada. La resolución fue notificada a la Fiscalía el 7 de enero, y vencido el plazo legal de 10 días sin impugnación, la decisión quedó consentida.
La demanda había sido presentada por la exfiscal de la nación Delia Espinoza antes de ser suspendida por la Junta Nacional de Justicia, solicitando la disolución de Fuerza Popular, la cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, el cierre de sus locales y la prohibición de su reinscripción futura.
En diciembre de 2025, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundada la demanda al considerar que la Fiscalía no acreditó que las conductas cuestionadas respondieran a directrices formales emanadas de la dirigencia del partido. El tribunal señaló que pretender ilegalizar una organización política por actos atribuidos a cinco personas de un total de 50 000 militantes resultaba desproporcionado y vulneraba el derecho a la participación política.
Respecto a las sanciones internas y exclusión de legisladores disidentes, la Corte sostuvo que los partidos cuentan con autonomía disciplinaria, siempre que se respeten el debido proceso y el derecho de defensa, remarcando que los afectados disponen de vías legales para impugnar decisiones que consideren vulneratorias. Asimismo, indicó que la crítica a sentencias judiciales o decisiones políticas se encuentra protegida por la libertad de expresión, siempre que no implique apología del delito.
Finalmente, sobre las leyes de prescripción o amnistía impulsadas desde el Congreso, el fallo precisó que estas forman parte del ejercicio de la función legislativa y no constituyen actos ilegales en sí mismos, además de no poder atribuirse a una sola bancada. Con la sentencia consentida, la Corte Suprema dispuso mantener vigente la inscripción de Fuerza Popular en el ROP del JNE, cerrando definitivamente el proceso judicial.