Política

Expresidente del TC, niega que demanda de Keiko Fujimori pueda anular caso Cócteles

Carlos Mesía explicó que hábeas corpus de la lideresa de Fuerza Popular sí puede obligar a que el Poder Judicial responda si la liberará o no de los procesos judiciales en su contra

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DIARIO VIRAL

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La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, recurrió al Tribunal Constitucional (TC) para anular la investigación que le sigue por el caso Cócteles. Ante ello, el expresidente del TC, Carlos Mesía, explicó que la entidad constitucional no puede archivar el proceso, pero sí puede obligar a que el Poder Judicial responda si la liberará o no de los procesos judiciales en su contra.

“Es obvio que el TC no puede determinar si es que los hechos por los cuales está siendo investigada la señora Fujimori se subsumen en los tipos penales. Esa es una competencia del juez penal”, aseguró en entrevista con Canal N.

El expresidente del TC aclaró que, mediante el recurso de hábeas corpus, Keiko Fujimori denunció ante el Tribunal Constitucional que la Fiscalía la acusa de haber cometido delitos que no estaban considerados como tal en 2011 y 2016.

Es decir, pidió que se la deje de investigar porque cuando ella recibió el dinero de parte de empresarios no había norma que castigara tal hecho.

“La señora Keiko Fujimori planteó tres excepciones de naturaleza de acción, que en cristiano significa que ella le ha pedido al juez que la libere de los procesos porque los hechos por los cuales se la investigan no constituirían delitos. Básicamente, como ya sabemos todos, se trata de que en el tiempo en que habría recibido dinero para aportes de su campaña no estaba tipificado en la ley como con relevancia penal delictiva”, precisó.

Al haber presentado el recurso de hábeas corpus, lo que Keiko Fujimori estaría pretendiendo es que el TC ordene al Poder Judicial a que se pronuncie sobre si ella debe o no quedar liberada de la investigación de los delitos que se le imputan.

Según Mesía, el Poder Judicial denegó este recurso anteriormente y no permitió que Keiko Fujimori apele.

“El petitorio tendría en su parte fundamental el siguiente reproche: cuando la señora Fujimori plantea y le dice al juez ‘estos hechos por los que se me investiga no constituyen delito’, el juez declara improcedente su pedido. Entonces ella tiene derecho a apelar y cuando ha apelado la sala ha dicho ‘no tienes derecho a apelar’, con lo cual se ha producido una indefensión en el sentido de que la sala sí debió pronunciarse. La sala debió decir si ella tenía razón o no como lo había dicho el juez”, agregó.

Por esto, opinó que el Poder Judicial vulneró el derecho de Keiko Fujimori a poder acudir a una segunda instancia judicial que le indique si debe o no dejar de ser investigada por los delitos que se le imputan.

“Lo que el TC sí puede hacer, porque desde mi punto de vista lo que existe acá es una resolución de la sala, no del juez Zúñiga, una ausencia de motivación, porque la sala le ha dicho ‘tú no puedes apelar’, es un error y además que es una indefensión, deja a la persona sin la capacidad de recurrir a un segundo criterio”, indicó.

En ese sentido, Mesía afirmó que el TC puede responder a la demanda de Keiko Fujimori con una sentencia que obligue al Poder Judicial a que se pronuncie sobre la petición de la excandidata presidencial.

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