El Ejecutivo promulgó la norma que modifica el Decreto Legislativo 1373 o conocido también como la Ley de Extinción de Dominio. Esta medida se da a pesar de las críticas del Poder Judicial por los perjuicios de la misma y aunque falten algunos días para cumplirse el plazo para que el gobierno observe la norma aprobada por el Congreso de la república.
Entre las principales modifiaciones que aborda la norma se encuentra el hecho que los bienes incautados como parte de una investigación no solo deban estar vinculados a una conducta ilícita. Ahora también deberán formar parte de un delito específico y contar con una sentencia firme. Además los presuntos propietarios podrán acceder al expediente desde el inicio de la etapa indagatoria y ser notificados formalmente.
Además no se podrá subastar lo incautado hasta que exista una sentencia defintiva y se adiciona el proceso de casación ante la Corte Suprema. Los únicos delitos exceptuados en esta normativa serían narcotráfico, terrorismo, secuestro, minería ilegal y estafa informática.
CRÍTICAS. La norma fue aprobada en dos votaciones sucesivas por el Congreso. Sin embargo, desde instituciones como el Ministerio Público y el Poder Judicial advirtieron que ello contribuirían a la impunidad de diversos investigados por procesos de corrupción. El coordinador de del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema, juez supremo Manuel Luján Túpez, indicó que más de 5 mil casos vinculados a diferentes delitos se verían archivados de aprobarse la norma.
Por su parte el Ministerio de Justicia (Minjus) señaló lo siguiente: "La modificación aprobada representaría un quiebre en la lucha contra la criminalidad organizada ya que implicaría retornar al sistema de pérdida de dominio, el cual no fue eficiente. Desde la vigencia del DL 1373 al 2024, se tiene un acumulado de 3177 registros de bienes administrados por el Estado, demostrando ser una herramienta jurídica eficaz en la lucha contra los patrimonios ilícitos".
Finalmente, el comunicado del Minjus fue claro en indicar la importancia de la extinción de dominio. "Es una herramienta legal clave para recuperar bienes obtenidos de manera ilícita y destinarlos al servicio de la ciudadanía", refirió.
Por su parte, el Ministerio Público, días antes de la promulgación, rechazó la aprobación de la norma. Además explicó que existen seis casos emblemáticos que se verían paralizados por la aprobación:
Vladimir Cerrón, investigado por organización criminal. Más de S/ 1.5 millones incautados en cuentas bancarias.
Rodolfo Orellana: investigado por corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, lavado de activos. Hasta la fecha tiene tres inmuebles incautados en Lima y una hacienda valorizada en S/ 130 millones.
Alejandro Toledo: investigado por colusión, tráfico de influencias y lavado de activos. Sus propiedades se encuentran en las Casuarinas, Punta Sal, Camacho y Torre Omega, sumando más de 5 millones de dólares
Pedro Pablo Kuczynski: investigado por lavado de activos. Se se le incautó dos inmuebles. Uno en San Isidro y otro en Cieneguilla.
Camarada "Artemio": investigado por terrorismo. Con un inmueble vinculado a su persona.
Martín Vizcarra: delito contra la administración pública. Tiene 15 inmuebles en Lima y Moquegua.
Cabe indicar que el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, fiscal adjunto supremo titular Mirko Cano, no descartó, en entrevista para RPP el 12 de abril, la presentación de una demanda de inconstitucionalidad contra la norma ante el Tribunal Constitucional. No obstante fue consciente que ello no dejaría de afectar a los actuales procesos.