Lima. El Tribunal Constitucional ordenó admitir a trámite una demanda de amparo formulada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contra los fiscales José Domingo Pérez y Rafel Vela.
Mencionada demanda fue puesta el 5 de marzo en el 2020 por la Sunat, que pide anular dos resoluciones -firmadas por Pérez- con las cuales archivaron denuncias por defraudación tributaria contra Jorge Barata.
Esta decisión, de los fiscales, se dio porque dañaba la colaboración eficaz que tienen con Barata. Resulta que los actos de defraudación tributaria ya eran de conocimiento del Equipo Especial Lava Jato ya que esto les fue revelado en enero del 2017. Nueve meses después la Sunat formula la denuncia penal contra Barata y otros dos exfuncionarios de Odebrecht. En setiembre del 2019 los fiscales archivan la denuncia y Vela ratifica la decisión, argumentando que la entidad tributaria tomó las declaraciones de la colaboración.
La Sunat, luego que el Poder Judicial fallara a favor de los magistrados en el 2020, pone una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional. Su posición fue negar que usaron declaraciones de la colaboración eficaz. Según un comunicado indicaron que los indicios de defraudación tributaria se desprenden de la documentación contable y legal obtenida voluntariamente de Odebrecht en el procedimiento de fiscalización realizado en el 2017.
Con el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), que se publicó en el Peruano en setiembre del 2021, se indicó que no se permite el rechazo liminar de una demanda constitucional, algo que sí estaba previsto en el antiguo Código. Por ello, la decisión del PJ debió ser admitir a trámite, pero en mencionado mes del mismo año, el PJ confirmó que era improcedente. Por ello, ahora el TC ordenó admitir a trámite la demanda de la Sunat.