El Congreso declaró improcedente la solicitud presentada por Dina Boluarte para acceder a una pensión vitalicia, beneficio que solicitó pocos días después de dejar el cargo tras ser vacada por el Parlamento. La decisión ya fue comunicada oficialmente y se sustenta en un informe del Área de Asesoría Laboral del Legislativo.
Según el documento citado por Cuarto Poder, Boluarte no cumple con los requisitos establecidos en la ley 26519, que regula este beneficio. El Congreso concluyó que la exmandataria no fue elegida por voto popular, accedió a la presidencia por sucesión constitucional y no completó el periodo presidencial, condiciones indispensables para otorgar la pensión vitalicia.
La solicitud fue dirigida al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, apenas diez días después de su salida de Palacio de Gobierno. En su carta, Boluarte pidió explícitamente la pensión prevista por ley y, además, otros beneficios reservados para expresidentes, como seguridad personal, asesor, vehículo oficial, seguro privado y combustible, sobre los cuales el Parlamento aún no ha emitido una decisión formal.
El especialista en temas parlamentarios Martín Cabrera señaló que el pedido era inviable desde el inicio, pues el Congreso ya había fijado un criterio técnico previo sobre este tipo de solicitudes. En declaraciones recogidas por Cuarto Poder, explicó que la normativa es clara al restringir el beneficio únicamente a quienes fueron elegidos por voto popular y culminaron su mandato, por lo que no existe otra vía legal para que Boluarte acceda a la pensión.
La ley 26519, reafirmada en 2022 por la Comisión de Constitución del Congreso, fue nuevamente aplicada en este caso. No obstante, el rechazo solo alcanza a la pensión vitalicia, ya que otros privilegios como seguridad, asesoría o vehículo oficial no están regulados por dicha norma, sino por decisiones administrativas del propio Parlamento, lo que abre un nuevo debate sobre la necesidad de regular integralmente estos beneficios.