El pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que establece que la agenda y actas de las sesiones del Consejo de Ministros sean publicadas.
Dicha iniciativa especifica que, con respecto a la agenda, esta deberá ser publicada antes del inicio de la sesión, mientras que las actas se podrán publicar en un periodo no mayor de 24 horas después de su aprobación.
El dictamen de insistencia fue aprobado con 108 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Así, la propuesta modificará el artículo 15 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual indica que el Consejo de Ministros está conformado por ministros y ministras nombrados por el presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú.
La agenda y las actas de la sesión del Consejo de Ministros, que contienen los acuerdos aprobados, deberán ser publicada en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en los tiempos ya indicados.
La iniciativa también señala que se exceptúa de publicación los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra información considerada secreta, confidencial o reservada, de acuerdo a la ley de la materia.
El presidente del Consejo de Ministros asumirá la responsabilidad política ante el incumplimiento de publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros.
En su disposición complementaria transitoria, la iniciativa indica que las actas de las sesiones del Consejo de Ministros aprobadas antes de la vigencia de la presente ley y que correspondan al actual periodo gubernamental, se publican en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Diana Gonzales Delgado, aclaró que la iniciativa no modificará la organización o funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Añadió que el dispositivo legal tampoco regula ningún aspecto relacionado a la programación de las sesiones, elaboración de actas o su suscripción, en efecto, la Autógrafa no establece cómo, cuándo, dónde o quién programa las sesiones o elabora las actas.
"El Estado tiene el deber de adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia. Tengamos presente, que por el principio de publicidad toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", señaló.
Adicionalmente, el legislador José Luis Elías Ávalos, autor de la iniciativa, indicó que toda norma que transparente el trabajo de los funcionarios públicos es positiva, dado que la población podrá fiscalizar su labor con detenimiento.