Las comisiones de Trabajo y de Economía del Congreso aprobaron el dictamen que autoriza el retiro de los depósitos (al 100 %) de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores hasta el 31 de diciembre del 2024.
Política
Congreso: conoce detalles del dictamen que permite el 100 % del retiro de CTS para el 2024
La norma propone la ampliación del plazo de este beneficio
- por DIARIO VIRAL
- 18 de abril de 2024
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DIARIO VIRAL
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La norma propone la ampliación del plazo de este beneficio, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2023, a fin de que los trabajadores puedan afrontar la recesión y crisis económica que afectan al país.
El dictamen autoriza que los trabajadores dispongan libremente del 100 % de los depósitos de CTS efectuados en las entidades financieras. Eso implica que se podrá retirar incluso el total del monto acumulado hasta la fecha de publicación de la norma.
La Ley 31480, promulgada en mayo del 2022, autorizaba al trabajador disponer libremente del 100 % de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.
Vencido el plazo de dicha norma, rige actualmente la ley que permite al trabajador disponer en forma libre solo del excedente de cuatro remuneraciones de sus depósitos de CTS, normativa aprobada antes de la pandemia.
La CTS es una bonificación que corresponde a todo trabajador en planilla, siempre que labore por lo menos cuatro horas diarias.
El beneficio equivale a una remuneración anual y se deposita cada año en dos partes: la primera en mayo, equivalente al 50 % del sueldo sin descuentos del trabajador más la sexta parte de la última gratificación recibida; y en noviembre, el mismo equivalente.
En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.
Si bien no está programado para la sesión del pleno de mañana, las bancadas parlamentarias pueden solicitar su inclusión en la agenda.
Una vez que sea aprobado en el pleno, el dictamen es enviado a la Presidenta de la República para su promulgación, en un plazo de 15 días. Si el Ejecutivo observa la norma, regresa al Congreso para su revisión; pero si lo publica, entra en vigencia al día siguiente.
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