Un proyecto de ley presentado en el Congreso busca impedir que los alcaldes provinciales y distritales que no pueden ser reelegidos de inmediato se presenten como candidatos a regidores en las siguientes elecciones municipales de la misma jurisdicción. La propuesta pretende evitar que la prohibición constitucional de reelección pueda ser eludida mediante otra candidatura.
La iniciativa fue presentada por el diputado Víctor Eduardo Piñán Mamani y plantea modificar la Ley de Elecciones Municipales para establecer expresamente que un alcalde impedido de postular nuevamente al cargo tampoco pueda integrar, en ninguna posición, la lista de candidatos a regidores del mismo concejo municipal.
El proyecto busca cerrar un vacío que, según su exposición de motivos, existe actualmente en la legislación electoral. La norma prohíbe la reelección inmediata de alcaldes, pero no establece de manera expresa que estos tampoco puedan postular como regidores en la misma circunscripción.
La propuesta advierte que esta situación podría permitir una “reelección indirecta”. Un alcalde que no puede volver a postular podría presentarse como primer regidor de una lista y, si dicha fórmula gana las elecciones, eventualmente asumir la alcaldía si el nuevo burgomaestre deja el cargo.
Esto se debe a que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, ante la vacancia del alcalde, quien lo reemplaza es el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de la lista que obtuvo la victoria electoral.
De esta manera, el proyecto busca evitar que un alcalde saliente utilice una candidatura a regidor como vía para regresar al máximo cargo municipal durante el mismo periodo en el que tiene prohibida la reelección.
La restricción propuesta sería aplicable sin importar si el alcalde pretende postular por la misma organización política, una alianza electoral o un partido diferente. Además, tendría carácter absoluto y no podría ser evitada mediante una renuncia anticipada al cargo.
De aprobarse, la modificación entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano y se aplicaría a los procesos de elecciones regionales y municipales convocados después de su entrada en vigor.