La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el predictamen que restituye la figura de la detención preliminar en casos de no flagrancia.
Con 17 votos a favor y 5 en contra, el grupo de trabajo parlamentario dio luz verde al texto sustitutorio que fue ampliamente cuestionado por no incluir los delitos de lavado de activos y enriquecimiento.
Asimismo, diversos organismos como el Colegio de Abogados de Lima están pidiendo que se aprobara la restitución de la anterior ley de detención preliminar.
La normativa aprobada modifica el artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que un juez podrá dictar detención preliminar a solicitud del fiscal, aun cuando no haya flagrancia delictiva.
La medida aplicará en casos donde existan elementos suficientes para considerar que el acusado ha cometido un delito con pena superior a cuatro años de prisión. Además, la norma contempla la detención preliminar si hay indicios razonables de que el investigado podría fugar o entorpecer las diligencias.