El humorista Carlos Álvarez dio la sorpresa en la última encuesta nacional de Opinión & Mercado CIT Perú, difundida por Panorama. Con 7.2 % de intención de voto, el cómico superó a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, quien alcanzó 6.1 %. Rafael López Aliaga sigue encabezando con 15.3 %, mientras César Acuña y Mario Vizcarra completan el grupo de los cinco primeros con 6 % y 5 8 %, respectivamente.
En los siguientes lugares figuran Phillip Butters (4.1 %), Alfredo Barnechea (3.1 %) y Alfonso López Chau (2.9 %). Otros postulantes, como Paul Jaimes, Ricardo Belmont, Herbert Caller y Rafael Belaunde, no superan el 2 %. En tanto, la categoría “otros”, que agrupa a George Forsyth, Carlos Espá, Francisco Diez Canseco, Jorge del Castillo, Roberto Chiabra y Fernando Olivera, suma 6.4 %.
El sondeo, realizado en octubre de 2025 a 1220 personas en 19 regiones del país, revela además que el 22.2 % de los encuestados aún no decide su voto y un 13.8 % afirma que votará en blanco o viciado. Las cifras evidencian un panorama abierto, donde la figura de Álvarez, con un discurso popular y humor crítico, gana terreno frente a los políticos tradicionales.
La semana pasada, tanto Álvarez como Fujimori declinaron participar en el CADE Ejecutivos 2025, evento empresarial que reuniría a seis precandidatos presidenciales. Mientras Fuerza Popular alegó “complicaciones de agenda y falta de definición interna”, el cómico señaló que no asistirá porque el foro representa a una élite “desconectada de la realidad nacional”. Con su retiro, solo López Aliaga, Vizcarra, López Chau y Acuña confirmaron su presencia.
El panorama político se movió aún más tras la decisión del Tribunal Constitucional, que ordenó dejar sin efecto la acusación fiscal contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular por el presunto financiamiento irregular de sus campañas de 2011 y 2016. El fallo declaró fundada la demanda presentada por su defensa, encabezada por Giulliana Loza, y dispuso archivar el proceso conocido como el ‘caso cócteles’.
“No se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución”, precisó la resolución.