La presidenta del Perú, Dina Boluarte Zegarra, fue denunciada constitucionalmente por el fiscal de la nación Juan Carlos Villena, por la comisión del delito de cohecho pasivo impropio, conocido comúnmente como soborno, todo en marco al caso de los relojes Rolex, que según la jefa de Estado fueron prestados por el gobernador de Ayacucho, Wilfredo Oscorima. Como dicta la Constitución, la acusación ahora está en manos del Congreso, precisamente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), presidida por la legisladora de Alianza para el Progreso, Lady Camones. Ante esto, el abogado de la mandataria Joseph Campos, está seguro que la denuncia no avanzará en el Parlamento.
El letrado manifestó que su patronicada goza de la protección del artículo 117 de la Constitución Política, en cuanto al impedimento de acusar constitucionalmente a un jefe de Estado.
"Y es que el mencionado artículo establece que un presidente en funciones solo puede ser acusado por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver arbitrariamente el Congreso o por impedir su reunión o su funcionamiento; así como los del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y otros organismos del sistema electoral", alegó.
“Esta historia se cierra a nivel mediático, el Ministerio Público cerró su participación. Entonces, con esto el debate se traslada a otro foro. Y ese foro, por lo que dice la Constitución sobre la prohibición de acusar a la presidente, puede constituir a efectos de que no se avance; y esto se vea recién en el 2026 y se tendrá que seguir con la investigación”, declaró.
En ese sentido, indicó que el informe de procedibilidad que debería emitir la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, como instancia que evaluará dicha denuncia, "debe dejar en suspenso" este tema hasta el término de su mandato.
“De tal manera que la acusación constitucional (en contra de Dina Boluarte) tendría que suspenderse hasta el año 2026”, expresó el abogado de la mandataria en RPP.
Asimismo, Campos expresó que el Ministerio Público no tiene competencias para ver infracciones a la Constitución y solo persigue delitos. Por ello, consideró que sí es válido que el Ejecutivo haya interpuesto una demanda competencial sobre la materia.
Remarcó que la presidenta Boluarte se ha sometido a todas las investigaciones, tanto en este caso como en el caso de las protestas. Sostuvo por ello que el objetivo de la demanda competencial no es el de impedir la investigación en su contra, sino que esta se sujete a la Constitución y la ley.