Política

Gerardo Echajaya: "Cambio a Código Penal no quita facultad a fiscales"

Especialista afirma que ahora se tendrá un trabajo en conjunto entre Fiscalía y PNP tras norma que autoriza a los policías investigar delitos

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FANNY AROTAIPE

FANNY AROTAIPE
redaccion@diarioviral.pe

En septiembre de 2024, el Congreso aprobó en segunda votación la ley que modifica el Código Procesal Penal, para otorgar a la Policía Nacional del Perú (PNP) la conducción de las investigaciones preliminares. Dicha norma fue cuestionada por la Fiscalía que argumentaba que era inconstitucional; sin embargo el especialista en derecho de ciencias penales Gerardo Echajaya, asegura que la ley traerá beneficios.

Es menester precisar que la norma aún no es promulgada por el gobierno de Dina Boluarte, es decir la PNP y Fiscalía continúan trabajando con la ley sin modificaciones. Una de las críticas fue el cambio a que el fiscal conduce -jurídicamente- la investigación preliminar, la cual es realizada por policías, así como la investigación preparatoria. 

Actualmente, explica que es el fiscal quien conduce desde el inicio la investigación del delito, coordinando con la PNP.

Ante ello, Echajaya explica que dicha modificación pertenece al punto 2 del artículo 60, empero el primer punto no se cambió, la cual textualiza que el Ministerio Público es el ejercicio de la acción penal.

“No se tocó el inciso uno, es decir el fiscal continúa disponiendo el inicio de la investigación, de él depende todo. No existe que la Policía dispondrá de ese comienzo y de ahí llamará al fiscal. Esa es una interpretación errónea. Los policías no pueden iniciar un proceso formal, se tienen la obligación de comunicar al fiscal, eso dice actualmente y eso no cambiará con la nueva ley”, indicó el especialista. 

En esa línea, Echajaya sostiene que el cambio fue en que cuando el fiscal toma conocimiento de un delito tiene la opción de iniciar solo las diligencias preliminares o de incluir a la Policía; con la nueva ley ya no podrá escoger, sino tendrá que disponer de forma inmediata que la PNP realice diligencias preliminares, pero bajo la conducción del fiscal.

“Si el fiscal decidía trabajar con los policías la investigación se enriquecía, pero cuando disponía hacerlo solo, en algunos casos, faltaban actos de investigación de actos operativos que fácilmente lo haría un policía”, aseveró Echajaya.

El especialista afirma que el policía no solo conoce el trabajo de campo, como muchos aseguran, también conoce de normas jurídicas que le competen a su función, lo que ayuda a la investigación dirigida por el fiscal. Agrega que con la mencionada modificación habrá un trabajo en conjunto.

“Con el cambio al artículo 65, el fiscal está obligado a trabajar con la Policía, en consecuencia la investigación preliminar está a cargo de la Policía, según la modificación al artículo 321; sin embargo todo eso se realizará con la conducción jurídica del fiscal, como dice el artículo 322”, detalló.
 

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Diario Viral

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