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Notarías no deben exigir certificado de salud mental a adultos mayores con discapacidad

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 Las personas adultas mayores con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y psicosocial, tienen el derecho de ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas sin que esta sea cuestionada o vulnerada, esto siendo parte fundamental para garantizar su derecho al reconocimiento igualitario como persona ante la ley, a la igualdad y no discriminación, en concordancia con los artículos 5 y 12 de la CDPD y el artículo 5 de la CPM.

Las notarías no deben solicitar un certificado de salud mental o médico a las personas adultas mayores con discapacidad al ser un acto de discriminación por discapacidad y edad, sino reconocer plenamente su capacidad jurídica y posibilidad de realización de cualquier trámite y acceso a todos los servicios notariales, como a cualquier otra persona.

Las notarías no deben condicionar a las personas adultas mayores con discapacidad de ir acompañados de una tercera persona o un familiar o una persona de apoyo, ya que vulneraría su autonomía y pondría en duda el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta decisión corresponde únicamente a la propia persona, si es que requiere que una tercera persona brinde confianza para hacer ejercicio de su capacidad jurídica.

Las notarías deben cumplir con verificar la voluntad de la persona adulta mayor con discapacidad, para ello un aspecto fundamental es la realización de una entrevista que contemple las medidas de accesibilidad y el otorgamiento de los ajustes razonables, con la finalidad de corroborar que se encuentra plenamente ubicada en tiempo, espacio, persona y que su voluntad es libre de coacción. Los parámetros de esta entrevista permitirán garantizar la validez y la legalidad del acto jurídico al que el(la) notario(a) está dando fe.

Los(as) notarios(as) desempeñan un papel fundamental como salvaguardias en la protección de los adultos mayores con discapacidad en los servicios notariales. Su responsabilidad implica garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de estas personas, evitando conflictos de intereses y detectando influencias indebidas. Su intervención busca asegurar la legitimidad y la autonomía en los actos jurídicos de los adultos mayores con discapacidad, brindando así una mayor seguridad jurídica en sus decisiones.

Fuente. Pasión por el Derecho

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