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El Niño: estos son los 61 distritos de Arequipa que seguirán en estado de emergencia

La prórroga es por 60 días calendario, a partir del 7 de octubre

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DIARIO VIRAL

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Por peligro inminente ante intensas lluvias (periodo 2023-2024) y el posible Fenómeno El Niño, el Gobierno prorrogó el estado de emergencia por 60 días calendario, a partir del hoy, 7 de octubre, en 61 distritos de la región Arequipa, tiempo que servirá para continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación.

El Decreto Supremo N.° 110-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, precisa que el estado de emergencia continuará en los distritos de Cayma, Characato, Jacobo Hunter, Polobaya, Sabandía, Sachaca, San Juan de Siguas, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo y Vítor, en la provincia de Arequipa.

Asimismo, en los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, Nicolás de Piérola, Ocoña y Samuel Pastor, en la provincia de Camaná; en Cahuacho, Caravelí, Cháparra, Jaqui y Quicacha, en la provincia de Caravelí.

También en Andagua, Aplao, Ayo, Chilcaymarca, Choco, Huancarqui, Machaguay, Orcopampa, Pampacolca, Tipán, Uñón, Uraca y Viraco, en la provincia de Castilla; Achoma, Cabanaconde, Huambo, Huanca, Lluta, Sibayo, Tapay, Tisco y Tuti, en la provincia de Caylloma.

De igual manera, Andaray, Cayarani, Chichas, Chuquibamba, Iray, Río Grande y Yanaquihua, en la provincia de Condesuyos; y Alca, Charcana, Cotahuasi, Huaynacotas, Pampamarca, Puyca, Quechualla, Sayla, Tauría, Tomepampa y Toro, en la provincia de La Unión.

 

Acciones de prevención

Durante la emergencia, el Gobierno Regional de Arequipa y los municipios distritales comprendidos deberán coordinar acciones de prevención para enfrentar la emergencia con entidades como el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Desarrollo Agrario y Riego, y demás instituciones públicas y privadas.

El Decreto Supremo N.° 110-2023-PCM señala que la implementación de las acciones previstas se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 

Fuente: Andina

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