Opinión

Si soy copropietario de un inmueble y lo ocupo por 10 años ¿me convierto en Único dueño?

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Los conflictos entre hermanos, sobre todo entre quienes han heredado un mismo bien o una misma masa hereditaria de sus padres, suelen verse relacionados a que solamente alguno o algunos de ellos poseen u ocupan los bienes de la herencia, mientras que otros no ostentan la posesión de ningún bien.

Por ejemplo: Juan, Pedro y María son hermanos y han heredado una casa, es decir los tres son copropietarios de esa casa. Pero, solo uno de ellos (Pedro) viene ocupándola y usándola desde hace más de 10 años. Por otro lado, Juan y María no viven en dicha casa ni la utilizan, más bien han adquirido cada uno una vivienda aparte con sus respectivas parejas.

¿Es Pedro el nuevo propietario de la casa? ¿Qué sucede con Juan y María? Lo que se suele preguntar Juan y María es lo siguiente: ¿Puede Pedro convertirse en propietario único de la casa? 

Para responder esta pregunta debemos recordar que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. En el caso de inmuebles deben transcurrir 10 años y deben cumplirse otros requisitos (posesión pacífica, pública, continua y como propietario).
Entonces diremos que, Pedro viene poseyendo el ben por más de 10 años. ¿Se ha convertido en propietario exclusivo del bien? 

Respuesta: No, ya que la norma prohíbe la prescripción adquisitiva entre copropietarios de un mismo bien, por eso, ninguno de los hermanos puede hacerse dueño de la herencia aun cuando sea el único que venga ocupando el bien o sea el único que lo viene explotando económicamente.

¿Qué debe hacer Pedro para convertirse en único titular de la casa? La única manera en la que Pedro podría convertirse en propietario único será mediante una disposición de los derechos de Juan y María a favor de Pedro, es decir, mediante una compraventa, donación u otro acto análogo. Mientras no suceda ello, seguirán los hermanos siendo copropietarios.

¿Quién sí podría convertirse en propietario exclusivo del bien? 
Diferente sería el caso que no fuera Pedro, sino un tercero que no es copropietario, ya sea un amigo, un familiar, un extraño o hasta un poseedor precario o invasor. Es decir, cualquier persona puede adquirir por prescripción un bien, salvo un copropietario de ese mismo bien.

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