El Decreto Supremo N.° 015-2026-TR (28/09/26) “Incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada”. Generó un debate entre laboralistas: Johan Otoya Calle (aprista) y Tino Vargas Raschio (neoliberal); sobre su impacto; Otoya, citando a Cuadros Luque (Prof. de Economía U. Pacífico) dice, no existe estudio demostrativo del impacto negativo de su incremento, que produzca despidos y fomente informalidad, resaltó el consenso de trabajadores y empresarios en el aumento de la RMV; en cambio, Vargas, cree lo contrario, agregó, haberse incrementado, por cuestiones políticas, no por razones técnicas, considera dejar al mercado la suba de las remuneraciones. En cuanto a informalidad, Otoya, indicó, originarse en disposiciones municipales y medidas tributarias; Vargas, en el salario fijado políticamente.
La RMV tiene base legal internacional y nacional, está en los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por las Resoluciones Legislativas N.° 14033 y N.° 13284 (4/4/1962 y 1/2/1960, respectivamente); la Constitución, establece “corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores” (art. 24), la Ley N.° 29381, Ley de Organización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra), preceptúa, es función exclusiva del Mintra fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas; el literal h) del artículo 123 de Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Mintra, actualizado por Resolución Ministerial N.° 194-2024-TR estipula es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNT), participar en la regulación de la RMV.
La OIT y CNT, son entidades integradas por representantes de organizaciones sindicales y empleadores, como del Estado; por lo tanto, el incremento de la RMV, anunciada por la señora presidenta de la república, en el mensaje a la nación (28/7/26), cuenta con la aceptación formal e institucional de trabajadores y empresarios, dándosele solidez a dicha decisión laboral.
Es oportuno recordar que Capeco (empresarios) y Construcción Civil (trabajadores), definen el salario en convenio colectivo desde el año 2000, no todo es libre mercado ¿Usted qué opina?