Opinión

¿Quién paga la reparación del inmueble? ¿El inquilino o el propietario?

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DIARIO VIRAL

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Imagina la siguiente situación: Un departamento, local comercial o inmueble en general termina muy deteriorado por una fuga de agua que pone en riesgo la estabilidad estructural de las paredes, lo cual requiere una reparación urgente para evitar que se ocasionen mayores daños. ¿Qué debe hacer tanto el arrendador (generalmente el propietario) y el arrendatario (“inquilino”) en este caso?

OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR – PROPIETARIO: En primer lugar, debemos tomar en cuenta que el arrendador, conforme a lo establecido en nuestro Código Civil, tiene la obligación legal de realizar las reparaciones “necesarias” del inmueble, es decir, aquellas reparaciones que, de no realizarse, pueden ocasionar el deterioro o pérdida del bien materia de arrendamiento. Es decir, el arrendador deberá correr con los gastos tendientes a detener esa fuga de agua, salvo se acredite que dicha fuga ha sido ocasionada por el propio inquilino.

OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO – “INQUILINO”: Ahora bien, en caso la fuga de agua no sea por culpa del inquilino, nos preguntaremos ¿cuáles son las acciones que debe este tomar? Debemos considerar que es obligación legal, en este caso del inquilino, de dar aviso inmediato al arrendador de las reparaciones que haya que efectuar, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes.
Es decir, si el inquilino está presenciando esa fuga de agua y, por no poner esto en conocimiento del propietario transcurre más tiempo y se ocasionan finalmente daños estructurales, entonces el arrendatario tendrá la obligación de indemnizar por estos daños al arrendador ya que, si bien es este último quien tiene que reparar el bien, es el primero el que tenía la obligación de avisar lo antes posible esta ocurrencia.

¿QUÉ SUCEDE SI EL ARRENDATARIO REALIZA LAS REPARACIONES? Pero, ¿qué sucede si es una reparación que se considera de urgente atención y el arrendatario toma la decisión de él mismo realizar la reparación? En este caso, el arrendatario tiene la plena potestad para ocuparse él mismo de detener la fuga de agua y correr con esos gastos; además, tendrá derecho de exigir al propietario el reembolso de los gastos, siempre y cuando avise al mismo tiempo al arrendador la ocurrencia del daño a reparar y al mismo tiempo sean daños no ocasionado por el propio inquilino.
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