Opinión

¿Plaqueo inconstitucional?

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El concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa mediante la respectiva comisión continúa evaluando la propuesta de un proyecto de ordenanza que modifica los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ordenanza N.º 927, con el objetivo de restringir el ingreso de vehículos particulares al centro histórico. Según esta iniciativa, se establecería un sistema de restricción vehicular basado en el número final de la placa: los vehículos cuyas placas terminen en número par (0, 2, 4, 6, 8) no podrán ingresar los lunes, miércoles y viernes; mientras que los de placa impar (1, 3, 5, 7, 9) tendrán restringido el acceso los martes, jueves y sábados, todo ello entre las 6:00 y 22:00 horas.

Si bien esta medida se plantea como una solución a la congestión vehicular y la contaminación ambiental, su legalidad es altamente cuestionable a la luz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que en el Exp. N.º 00014-2021-PI/TC dejó claro que el único ente competente para normar sobre el tránsito y transporte terrestre en el país es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Por tanto, cualquier disposición municipal que pretenda modificar, limitar o condicionar la circulación vehicular en el espacio público puede incurrir en un vicio de competencia.

Además, esta restricción afecta el derecho constitucional al libre tránsito, generando una carga desigual para los ciudadanos que utilizan sus vehículos por necesidad, y no por lujo. El principio de competencia es clave en este debate. Según el TC, las municipalidades pueden regular aspectos específicos del tránsito dentro de su jurisdicción, pero no pueden contradecir ni sobrepasar las disposiciones del MTC. En este sentido, la modificación de la ordenanza municipal podría estar incurriendo en una extralimitación de funciones, al imponer restricciones que afectan la libre circulación de los ciudadanos sin contar con el respaldo normativo del ente nacional competente.

La planificación urbana y la gestión del tránsito requieren estrategias integrales, técnicamente sustentadas y legalmente viables. Una medida como esta, adoptada de manera unilateral por una autoridad local, sin coordinación con el MTC ni respaldo técnico nacional, puede convertirse en un precedente peligroso de fragmentación normativa. La solución al caos vehicular no puede estar basada en restricciones de dudosa legalidad, sino en políticas públicas articuladas, sostenibles y respetuosas del marco constitucional.

La Municipalidad Provincial de Arequipa debe evaluar si el plaqueo ya sea para taxis o particulares, realmente cumple con los criterios de legalidad y eficacia, o si, por el contrario, requiere una revisión profunda para alinearse con el marco normativo nacional y las necesidades de la ciudadanía.

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