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Ley de reforma constitucional vigente

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La Ley n.° 27600, ley que suprime, firma y establece Proceso de Reforma Constitucional (El Peruano: 16/12/2001), fue el segundo paso en la restitución constitucional para salir del autoritarismo de los años 90. El primer paso, lo dio el presidente Valentín Paniagua, con el D.S. n.° 018-2001-JUS “Crean la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú”.

Supresión de firma. “Suprímese la firma de Alberto Fujimori Fujimori, del texto de la Constitución Política del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en aplicación de la Resolución Legislativa n.° 009-2000-CR, que declaró su permanente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Presidencia de la República.” (art. 1). Es un hecho sin precedentes el retiro de la firma de quien la promulgó siendo presidente de la República. 

Objeto de la ley. “La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. 
Tras su aprobación por el Congreso será sometido a referéndum. De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993.” (art. 2). 

Los constitucionalistas de la comisión y congresistas que la aprobaron, proponen referéndum para la aprobación por el pueblo; nadie se escandalizó, como sucedió cuando lo planteó el presidente Castillo.

El Colegio de Abogados del Cusco demandó la inconstitucionalidad contra dicha ley. Adujo, el Congreso “bajo el membrete de reforma total, pretende instituir una nueva constitución”, cuando “la facultad de dictar una nueva Constitución es exclusiva del pueblo, a través de una Asamblea Constituyente, elegida expresamente con dichas facultades”; en cuanto al retiro de la firma, argumentó “lo que se ha ocasionado es la despromulgación de la Carta Política” de 1993. 

En sentencia, el Tribunal Constitucional (El Peruano: 25/01/2003), señaló, “el Congreso de la República, al dictar la Ley n.° 27600, recogió la segunda opción que planteara el Informe de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú”. Por lo que, declaró Infundada la demanda. Cumplamos la Ley n.° 27600, pues, está plenamente vigente.
 

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