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Justicia juvenil sin excesos

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El Tribunal Constitucional revisa la Ley 32330, que permite procesar como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves. El debate exige serenidad, evidencia y respeto a los estándares internacionales.

El Perú enfrenta delitos juveniles cada vez más violentos, pero también un sistema que debe diferenciar entre inmadurez, vulnerabilidad y criminalidad estructural. No todos los menores son víctimas; tampoco todos son irrecuperables.

Una política penal moderna debe evitar dos extremos: la impunidad disfrazada de protección y el castigo desmedido que desconoce la etapa formativa. La justicia juvenil exige proporcionalidad, evaluación especializada y sanciones efectivas.

El eje de la controversia es constitucional y convencional: las instituciones demandantes sostienen que la ley contraviene los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos fundamentales, además de desconocer tratados internacionales que el Perú ha ratificado sobre protección a la infancia. 

La demanda también advierte que equiparar el tratamiento penal de adolescentes al de adultos viola el artículo 4 de la Constitución y desconoce el interés superior del niño, así como la naturaleza socioeducativa del sistema penal juvenil.

No obstante, cuando un adolescente comete un crimen cruel, la respuesta del Estado debe ser firme, pedagógica y capaz de garantizar seguridad pública sin renunciar a la reinserción.

La sociedad merece instituciones que protejan a las víctimas sin dejar a los menores criminales fuera del alcance de la ley. Justicia no es suavizar ni endurecer: es aplicar consecuencias claras, justas y responsables.

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