Algunos gestos dañan la política cuando pasan de ser opiniones legítimas para convertirse en amenazas institucionales. Amenazar a jueces por ejercer el control difuso va en contra de la Constitución y debilita la independencia judicial.
Fernando Rospigliosi Capurro, presidente del Congreso, pidió sanciones penales para los jueces que no apliquen la Ley 32107 en casos de lesa humanidad. Esto no es solo una diferencia jurídica, sino una presión directa sobre quienes imparten justicia.
La Constitución no permite que el Congreso intimide a los jueces. Por el contrario, les da a los jueces la facultad de priorizar la Constitución sobre una ley que no sea compatible. A esto se le llama control difuso.
El control difuso existe en Perú desde 1856. Se consolidó en la Constitución de 1979 y quedó claramente establecido y reforzado en la Carta de 1993.
Los artículos 51 y 138 establecen la supremacía constitucional. Cuando hay incompatibilidad, el juez debe preferir la Constitución. La inaplicación solo rige para el caso concreto y debe estar debidamente motivada. No es desobediencia ni prevaricato. Es un deber constitucional. Forma parte del equilibrio republicano.
La Constitución peruana reconoce, además, la primacía de los tratados internacionales.
La Cuarta Disposición Final y Transitoria integra esos tratados al bloque de constitucionalidad.
En especial, los tratados de derechos humanos. Ellos tienen jerarquía constitucional y deben ser aplicados por los jueces. Si una ley interna los contradice, corresponde inaplicarla mediante control difuso. Así lo exige también el control de convencionalidad.
Los crímenes de lesa humanidad no prescriben en el derecho internacional. Lo establecen el Estatuto de Roma y la Convención de 1968. Es un principio esencial para evitar la impunidad.
La Ley 32107 intenta limitar esa imprescriptibilidad a hechos posteriores a 2002. Ese recorte contradice obligaciones internacionales asumidas por el Perú. La Corte Interamericana ha ordenado no aplicar normas de ese tipo.
En ese contexto, amenazar a jueces resulta especialmente grave. Más grave aún es calificarlos de corruptos antes de emitir sentencia. Eso no es defensa del orden legal.
Fernando Rospigliosi conoce el Estado. Fue ministro del Interior y jefe del sistema de inteligencia durante el gobierno de Toledo. Sabe cómo funciona la separación de poderes.
En su juventud militó en la izquierda de Vanguardia Revolucionaria. Luego se convirtió en crítico del populismo y la corrupción. Más tarde asesoró a PPK y terminó en el fujimorismo.
Ese recorrido muestra cambios ideológicos profundos. No explica el olvido de principios básicos del constitucionalismo. Menos aún justifica la presión sobre magistrados.
Defender ayer la sanción de delitos de lesa humanidad y hoy relativizarlos es un giro inquietante. Convertir ese giro en amenaza institucional es inadmisible.
La presidenta del Poder Judicial defendió el control difuso. La respuesta fue acusarla de incitar al delito. Ese lenguaje debilita el Estado de derecho.
Los jueces deben decidir sin miedo. El Congreso debe legislar sin interferir en procesos.
La justicia no puede operar bajo advertencias políticas.
La dignidad de las víctimas exige verdad y justicia. La república exige respeto a la Constitución y a los tratados. Amenazar a jueces por cumplirlos es inaceptable.