La Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 15 el derecho a protestar: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”; concordante con el artículo 2.12 de la actual Carta Magna.
La Convención Americana, forma parte del Derecho Constitucional Peruano, por mandato de la Décimosexta Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979 y Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993; fue aprobada por el Estado peruano con el Decreto Ley n.° 22231.
Protestar es un derecho fundamental de la persona. Pero, la protesta tiene que ser pacífica y sin armas. El destruir, saquear e incendiar entidades públicas, instituciones privadas y viviendas de personas, ya no es protesta, son delitos, donde tiene que actuar la “Policía Nacional del Perú, encargada fundamentalmente de garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras” (art. 166 Const.). La protesta tiene que ser razonable, no se puede pedir “imposibles jurídicos”: adelanto de elecciones, salvo se proponga “reducción del plazo de período gubernamental” y modifique la Constitución por consenso o mayoría calificada; cierre del Congreso, es romper el régimen republicano de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, con separación e independencia de los mismos; renuncia de Dina Boluarte a la Presidencia de la República, es una decisión voluntaria y libre de ella, y si es cuestionable su desempeño, están las opciones: vacancia presidencial, denuncia o acusación constitucional; liberación del vacado expresidente Pedro Castillo, a él le siguen proceso penal con las garantías judiciales, el cual, tiene que seguir hasta la expedición de sentencia, en todo caso, que su defensa interponga los recursos pertinentes dentro del marco jurídico, no acudir a acciones al margen de la ley.