Arequipa. La denuncia contra la exgobernadora regional Yamila Osorio y el expresidente regional, Juan Manuel Guillén, y funcionarios de ambas gestiones sigue vigente, a llos se les investiga por los delitos de usurpación de funciones, falsedad ideológica, asociación ilícita y colusión.
La demanda fue interpuesta por la Asociación de Vigilancia y Control Ciudadano de Arequipa ante la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios, porque la Autoridad Regional del Medio Ambiente (ARMA) emitió autorizaciones ambientales que no les correspondían dar para la ejecución de más de 20 obras viales.
Sucede que el 17 de mayo del 2021 se dispuso su archivamiento definitivo por parte de la Segunda Fiscalía Provincial de Arequipa, octavo despacho, especialmente porque no se halló información sobre las obras que se señalaba donde se habrían dado certificaciones cuestionadas y porque en la resolución 01226-2017-CG/TSRA del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría, se absolvió a algunos funcionarios involucrados en este caso, para los cuales se pidió sanción administrativa. Esta sanción fue consentida en primera instancia, pero luego se declaró infundado en parte.
Pero, el representante de la Asociación de Vigilancia y Control Ciudadano de Arequipa, Ricardo Burgos, lo que consideró como un abuso y que va contra las normas, motivo por el cual presentó un escrito de queja de derecho ante el fiscal superior penal de Apelaciones de turno de Arequipa.
“La fiscal había vulnerado mi derecho a ser notificado de acuerdo al Código Procesal Penal vigente que dice que yo (el denunciante) tengo derecho a ser notificado del archivamiento para que yo pueda solicitar el requerimiento de elevación de actuados”, explicó Burgos.
Sin embargo, luego que se interpuso el recurso de derecho, el fiscal superior le dio la razón sobre su pedido y anuló la disposición de archivamiento, así mismo le indicó a la fiscal que emita una nueva disposición en la cual no solo haga la anulación, sino que también eleve el expediente al despacho del fiscal superior a fin de analizar el tema de fondo de la denuncia, vale decir, si el denunciante tiene razón en los argumentos y los hechos probatorios, así como las pruebas respecto a la acusación que ha realizado Burgos.
“Si me da la razón va a ordenar a la fiscal que aperture la etapa preparatoria porque estamos en la etapa preliminar”, acotó.
LARGO PROCESO. Ricardo Burgos recordó que se enteró del archivamiento por un comentario de la asistente de la fiscal, quien le dijo que él no tenía derecho a ser notificado, pero no se quedó de brazos cruzados y solicitó las copias del archivamiento y fue allí que presenta el requerimiento de elevación de actuados, pero recibió la misma respuesta por escrito, que no tenía derecho a dicho pedido.
“Ella me notificó con una providencia diciendo: señor, usted no tiene derecho como denunciante a ser notificado, contraviniendo el Código Procesal Penal que dice lo contrario. Por eso le contesto con un requerimiento de elevación diciendo que sí tengo derecho, le di unas dos semanas y no tuve respuesta, por ello presenté la queja de derecho ante el fiscal superior donde he señalo todo ello”, recordó.
ANTECEDENTES. Según el escrito que presentó Burgos, señala que ARMA otorgó certificaciones ambientales indebidamente desde el 2009 y se prolongó durante toda la gestión de la exgobernadora Osorio. La denuncia presentada precisa que emitir certificaciones ambientales no es facultad regional, por lo que no está en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y que esta función se contempla en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental porque es el gobierno nacional el encargado de emitirlas. Pese a ello, por disposición normativa, esta función puede ser transferida a un gobierno regional, una vez que se cumplan los lineamientos que ellos pusieron.
Antes de ello, era necesario que estos estudios lo haga el gobierno nacional a través de la Dirección General de Asuntos Socioambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Se acusó a Yamila Osorio, Juan Manuel Guillén, además de otros funcionarios de ambas gestiones, por el delito de usurpación de funciones, falsedad ideológica, asociación ilícita y colusión.
DENUNCIA EN FISCALÍA. Cuando la denuncia ingresa a la Fiscalía Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios, a cargo de la fiscal Roxana Marlen Leiva Gómez, se dispone que se remita la carpeta fiscal a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de turno por los delitos de asociación ilícita para delinquir, usurpación de función pública y falsedad ideológica, e indica que no procede la denuncia por colusión y malversación de fondos, por lo que ese despacho no puede formalizarla.
Para evitar ello, Burgos presenta un oficio emitido por el MTC a la Fiscalía Penal Corporativa Especializada Anticorrupción de Funcionarios, donde se señala que el GRA no tiene competencias para emitir certificaciones ambientales y que se habría transgredido la norma, este data del 2018.
Esta fiscalía se pronuncia y declara nula la improcedencia de la denuncia, pues la fiscal no habría calificado esta correctamente. Sin embargo, es derivada de todas formas.
La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa en 2019 dispone el archivo del caso, indicando que no procede formalizarlo porque no advierten que en los actuados existan fuentes de prueba o indicios en la comisión de delitos que se estaban postulando.
Por esta causa el procurador del MTC se pronuncia sobre el caso, señalando que la Fiscalía no consideró varios aspectos denunciados y que se habría hecho una deficiente investigación, además que no se habría evaluado a fondo la normativa que corresponde al tema y que se habría vulnerado los derechos de defensa del Estado, por lo que pide que se eleve la carpeta fiscal a una fiscalía superior, el documento corresponde a julio del 2019.
Es así que se aprueba su elevación y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa dispone que se investigue el caso por 60 días, pero solo por el delito de usurpación de funciones.