¿Qué sucede con los servicios de telefonía fija o móvil, internet o televisión de paga de una persona que fallece?, ¿qué deben hacer sus familiares para solicitar el cambio de titularidad del servicio?, ¿qué ocurre con los derechos u obligaciones de aquellos servicios contratados?
En la siguiente nota, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) explica, paso a paso, lo que deben hacer los familiares de una persona fallecida para solicitar el cambio de titularidad de un servicio de telecomunicaciones.
Deudos
De acuerdo al ente regulador, el trámite de cambio de titularidad debe realizarse de manera presencial por parte de uno de los sucesores en línea directa del titular (cónyuge o hijos) ante la empresa operadora que le presta el servicio.
Para ello, deberán de presentar la documentación requerida por la empresa operadora tal como el documento de identidad y el acta de defunción del cedente, así como validar la identidad del cesionario o nuevo titular del servicio.
Si en caso no hubiere cónyuge o descendientes, cualquier otro sucesor que habite el domicilio de instalación del servicio y que tenga consentimiento de los demás sucesores, puede solicitar el cambio de titularidad.
“Los deudos del titular del servicio tienen el derecho de solicitar el cambio de titularidad y las empresas operadoras, la obligación de atender este pedido. Estas tienen diez días hábiles para atender el requerimiento, contados desde la fecha de presentación de la solicitud”, explicó la directora de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, Tatiana Piccini Antón.
Cabe precisar que una vez que la empresa otorga la titularidad del servicio al nuevo abonado, este asume los derechos y obligaciones propias del servicio.
Costos administrativos
Piccini Antón agregó que, según lo establezcan en sus trámites administrativos, las empresas operadoras pueden aplicar una tarifa por el trámite de cambio de titularidad.
Además, como parte del procedimiento, en cuanto se apruebe la solicitud, debe efectuarse el cambio respectivo en el Registro de Abonados, a fin de garantizar la idoneidad del servicio.
¿Y si la empresa no acepta la solicitud?
En ese caso, el usuario podrá presentar un reclamo por negativa a contratar ante la empresa operadora, el cual deberá ser resuelto en un plazo de 20 días hábiles y notificada en 5 días hábiles adicionales.
Una vez realizado el trámite de cambio de titularidad, el cesionario podrá solicitar la reactivación del servicio, solicitar la baja u otro requerimiento propio de las facultades con las que cuenta el abonado del servicio, de acuerdo a la Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones del Osiptel.
Para más información o dudas sobre sus servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comunicarse con el Osiptel a través del FonoAyuda 1844, de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 5:30 p.m. y los sábados de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. También pueden escribir al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe o visitar la página web.