Una noticia que servirá de alivio para miles de familiares de fonavistas fallecidos y que esperan por la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). La Comisión Ad Hoc indicó que pueden cobrar el reintegro de sus aportaciones sin la necesidad de testamento o sucesión intestada. Basta mostrar los documentos correspondientes del titular.
Entre los documentos que pueden presentar los herederos se puede mostrar partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular. De igual manera se explicó que existe un orden familiar para considerar a posibles beneficiarios de la devolución.
En primer lugar, el cónyuge o conviviente, en segundo lugar los hijos, en tercer orden los padres, luego los hermanos y, finalmente, las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
De acuerdo al reporte de la Comisión Ad Hoc, para iniciar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
De ser así deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso.