La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash multó a la empresa de transportes Costeño Express S. A. C. con 35.76 UIT, equivalente a S/184 164 por negarse a venderle pasajes a una madre y a su hijo autista en la ruta Chimbote – Lima.
La comisión determinó que el proveedor vulneró el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual prohíbe a los proveedores establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que ofrecen, así como realizar selección de clientela, excluir a personas o aplicar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento, tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas.
Asimismo, comprobó que la empresa infringió el artículo 152 del Código al no poner a disposición de la denunciante el libro de reclamaciones, impidiéndole consignar su queja o reclamo. Por esta razón, se le impuso una multa adicional de 2.5 UIT.
Esta resolución resalta la obligación de las empresas de brindar un trato igualitario a todos los consumidores, sin discriminación alguna. Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó a Costeño Express capacitar a su personal en materia de atención a personas con discapacidad y establecer mecanismos de registro y evaluación de dicha capacitación dentro de un plazo de quince días hábiles.
La decisión del Indecopi no solo busca reparar el daño causado a la familia afectada, sino también promover una cultura de respeto y atención adecuada hacia las personas con discapacidad en el sector del transporte. La resolución está sujeta a apelación.