La segunda entrega del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) vence este 15 de noviembre, recordando a las empresas que la obligación comprende el periodo laboral del 1 de mayo al 31 de octubre. El depósito debe realizarse en los primeros quince días naturales del mes, tal como establece la ley.
El abono tiene carácter obligatorio y se realiza en la cuenta financiera registrada a nombre del trabajador, elegida por él o designada por el empleador. Además, las sumas depositadas generan intereses conforme a la normativa vigente, lo que garantiza la rentabilidad del ahorro laboral.
El incumplimiento de este depósito constituye una infracción grave en materia laboral y puede derivar en sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La entidad fiscaliza el cumplimiento del abono y vela por los derechos de los trabajadores en el país.
Actualmente, los peruanos pueden retirar libremente el 100 % de su fondo de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, según la norma vigente. Antes de esta disposición, el retiro solo era posible en casos excepcionales, como enfermedad terminal o cese laboral, lo que ha cambiado temporalmente para brindar liquidez a los trabajadores.
El cálculo de la CTS depende de la remuneración computable y del tiempo efectivamente laborado. Se toma en cuenta el sueldo mensual, la asignación familiar si la hubiera y un sexto de la gratificación. Por ejemplo, si la remuneración computable es de S/ 3000 y el trabajador laboró seis meses, le corresponde S/ 1500 de CTS. Si el tiempo es menor, el monto se calcula de forma proporcional.