El Ejecutivo ha promulgado el Decreto Supremo N.° 006-2024-EF para establecer algunas excepciones en los límites de los gastos que hacen las instituciones públicas peruanas, para desarrollar sus funciones administrativas para el Año Fiscal 2024.
El decreto busca regular la incorporación de ingresos no previstos, siguiendo las reglas fiscales, y se basa en el artículo 50 del Decreto Legislativo N.º 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público en el país. Estos numerales establecen que las incorporaciones de mayores ingresos públicos deben sujetarse a límites máximos determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y deben ser publicados antes del 31 de enero de cada año fiscal.
Esto implica que las instituciones públicas están sujetos a la supervisión y fiscalización de sus acciones relacionadas con los límites de gasto y la gestión de los recursos públicos.
Los límites se aplican a diversas entidades gubernamentales, definiendo la cantidad máxima de ingresos adicionales permitidos en el presupuesto destinado al gasto corriente, es decir, dinero destinado para contratar personal y adquirir bienes.
EXCEPCIONES. Los gastos financiados con donaciones de instituciones no vinculadas al endeudamiento público no se ven afectados, pero deben seguir la normativa vigente. Los ingresos públicos autorizados por leyes específicas, transferencias financieras y los provenientes del SIS están excluidos de estos límites. Además, las municipalidades no consideradas en la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2024 tienen flexibilidad en la incorporación de mayores ingresos.