El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo Nº 1594, que modifica el artículo 5, a fin de garantizar la seguridad vial, a través de la agilización y promoción del chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono.
El decreto explica que la mayor cantidad de vehículos obsoletos abandonados en los depósitos, fueron internados, no en virtud de medidas preventivas dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, sino como consecuencia de medidas de embargo dispuestas en un procedimiento de ejecución coactiva, derivado de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre.
De modo que, a pesar de ser obsoletos y haber sido abandonados por sus propietarios, no pueden ser chatarreados ni retirados de los depósitos vehiculares ni del parque automotor; corriendo el riesgo de que, a través de los procesos de subasta, dichos vehículos vuelvan a circular por las vías públicas, poniendo en riesgo la seguridad vial y el medio ambiente.
En ese sentido, el Ejecutivo indicó que resulta necesario modificar el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, a efectos de extender su ámbito de aplicación a los vehículos que han ingresado a los depósitos a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre.
De esta manera, estos vehículos internados por embargo y abandonados por sus propietarios, también podrán ser sometidos al procedimiento de declaración de abandono y al chatarreo obligatorio.
A través de estos mecanismos, podrán ser retirados definitivamente de los depósitos vehiculares y del parque automotor; con el fin de fortalecer la fiscalización y sanción en transporte y tránsito, reducir la contaminación ambiental y resguardar la seguridad vial.
Plazo de 90 días hábiles
Asimismo, a través de una disposición complementaria final única, se establece que con refrendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en un plazo máximo de 90 días hábiles, se adecuará el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
La norma se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.