El Estado creó el Bono de Regularización de Edificaciones para los propietarios de una sola vivienda unifamiliar o bifamiliar, ubicada en suelo urbano con licencia de habilitación urbana aprobada, conforme al Plan de Desarrollo Urbano Vigente, de los sectores de menores recursos. Así lo determinó a través del Decreto Legislativo Nº 1595.
¿Qué dice la norma?
Eln e artículo 24 precisa que el “Bono de Regularización de Edificaciones”, es de carácter inembargable y no está sujeto a restitución, constituyendo un incentivo cuya finalidad es garantizar viviendas dignas, adecuadas y seguras para reducir el déficit habitacional y mejorar las condiciones para el pleno ejercicio del derecho de propiedad predial, el cual se destina exclusivamente a subsidiar los costos que implique la regularización de edificaciones y otros actos afines que correspondan.
Entidad otorgante
La norma faculta al Fondo Mivivienda S.A. a otorgar y administrar el Bono de Regularización de Edificaciones.
Calificación a otros subsidios
La aplicación del bono no excluye al beneficiario de calificar para otro subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus programas y según la naturaleza de sus subsidios, excepto los subsidios que brinda la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio, a los cuales no aplica el beneficiario del Bono de Regularización de Edificaciones.
Financiamiento del bono
La implementación del Bono de Regularización de Edificaciones se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público dentro de su disponibilidad presupuestal, siendo aplicable después de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
Derecho a la propiedad predial privada urbana
El Decreto Legislativo Nº 1595, también actualiza el marco normativo vigente, ante el incremento de la informalidad en las viviendas tanto en lo que se refiere a la carencia de títulos de propiedad como respecto a edificaciones no declaradas.
Su objeto regula los procedimientos para la regularización del derecho de propiedad predial privada urbana, de las características físicas de predios urbanos, de habilitaciones urbanas, así como de edificaciones.