Economía

¡Atención, fonavista! Gobierno modifica reglamento para reinicio de devolución de aportes

La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo Nº 280-2023-EF,

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DIARIO VIRAL

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¡Atención, fonavista! El Poder Ejecutivo publicó este jueves una ley que autoriza reiniciar el proceso de devolución de aportes de las personas que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma tiene el objetivo de lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al Fonavi; implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago a deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi, entre otros.

 

Novedades del proceso de devolución

Una de las novedades para este reinicio del proceso se encuentra en que, según el mencionado decreto supremo, todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº29625, encargada del cumplimiento de la devolución, serán gratuitos.

Además, a dicha comisión se le han añadido nuevas atribuciones y obligaciones entre las que se encuentran:

1. Administras los fondos del Fonavi y disponer de los recursos que sean necesarios para proceder con la devolución de aportes

2. Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias del Fonavi; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fonavi

3. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas

4. Conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario

5. Aprobar mediante resolución el Padrón de Beneficiarios

6. Aprobar la relación de personas que no tienen derecho a la devolución.


 

Pago a deudos de fonavistas fallecidos

El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.

Son considerados como deudos las personas según el siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis

b) Los hijos mayores de edad

c) Los padres

d) Los hermanos

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

Los detalles de la norma en mención se pueden encontrar a continuación:

 


Fuente: Andina

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