La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobó normas sobre la preparación, presentación y difusión de los estados financieros, memoria anual e informe de gerencia aplicables a las entidades que supervisa, a fin de contribuir a una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el mercado de valores.
Así lo determinó a través de la Resolución SMV Nº 013-2023-SMV/01, publicada hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción.
En ese sentido, consideró conveniente incorporar flexibilizaciones a la regulación relacionada con la preparación, presentación y difusión de estados financieros, memoria anual e informe de gerencia por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV.
Así como también, precisar los alcances de las obligaciones y excepciones a los que están sujetos los emisores de valores nacionales y extranjeros, con el fin de contribuir con una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el mercado de valores.
La norma aprobada fue publicada como proyecto en el diario oficial El Peruano el 17 de septiembre de 2023, para recibir comentarios del público interesado por 30 días calendario, y tras haberse recibido diversos comentarios y sugerencia que enriquecieron la propuesta normativa, se procedió a aprobar y publicar la norma.
Asimismo incorpora dentro de su ámbito expresamente a las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.
Por otro lado excluye de su ámbito a los fondos de inversión, a fin de que éstos se rijan por lo dispuesto en su reglamento de la materia, de manera similar al tratamiento que tienen los demás patrimonios administrados por los otros supervisados de la SMV.
Estados financieros
Dentro de las principales flexibilizaciones incorporadas y en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 10 «Estados Financieros Consolidados», Las Normas establecen la obligación de presentar estados financieros consolidados cuando el sujeto obligado sea controlador, salvo que por disposición de las NIIF no les corresponda hacerlo.
En concordancia con la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, se precisa que los estados financieros anuales individuales o separados y la memoria anual deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
Salida del mercado
También, a fin de facilitar su salida del mercado, se establece una regulación especial para los emisores que se encuentran en proceso de liquidación.
Por otro lado, se precisa y flexibiliza el régimen que deben cumplir los emisores de valores extranjeros que se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción.
Informe de auditoría
Asimismo, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las NIIF, se actualiza la denominación «dictamen de auditoría» por «informe de auditoría» y la denominación de los documentos que conforman los estados financieros.
También, se incorpora el uso del término «difusión» a fin de poner en relevancia que con la presentación de los estados financieros, se produce automáticamente la difusión de los mismos en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, en línea con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, que establece como finalidad de la SMV velar por la difusión de la información al mercado y con el artículo 30 de la LMV en el caso de los sujetos obligados a presentar hechos de importancia.
Inscripción de valores
Por otro lado, se realizan otros cambios en el Reglamento de Inscripción considerando la casuística y las solicitudes de excepción presentadas ante esta Superintendencia, y se incorporan precisiones respecto a la presentación de información para determinados emisores de valores extranjeros.
Que, asimismo, considerando la situación de determinados emisores de valores nacionales, se incorporan excepciones que implican una simplificación de la obligación de cumplir con toda la legislación nacional.
También se modifica la Sección I del Anexo 15 del referido Reglamento, a fin de incorporar a las bolsas que conforman el Mercado de Integrado Latinoamericano – MILA, y la Canadian Securities Exchange.
Gobierno Corporativo
La norma precisa que la presentación del Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas es también obligatoria para las empresas del MAV que han realizado la inscripción de valores en el mercado secundario.
Adicionalmente, se ha procedido a modificar los artículos pertinentes del Reglamento de Información Financiera, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV), el Reglamento de Segmento de Capital de Riesgo, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, el Reglamento de Agentes de Intermediación y el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras.