El Tribunal de Apelaciones de la Liga de Fútbol Profesional Peruana (LFPP) declaró infundado el recurso presentado por Horacio Melgarejo, entrenador de Cienciano, y confirmó la suspensión de un año que pesa en su contra.
La resolución también mantiene la multa de 20 UIT, por lo que el estratega argentino continuará impedido de participar en competiciones organizadas por la Liga durante el periodo establecido.
SANCIÓN. El castigo se originó después de las declaraciones que Melgarejo brindó tras la eliminación de Cienciano ante ADT en la Copa Caliente de la Liga.
En aquella conferencia, el entrenador cuestionó duramente el certamen y afirmó: “Sinceramente, no tiene sentido. Es una competencia espantosa”, expresiones que posteriormente derivaron en el procedimiento disciplinario.
El organismo disciplinario determinó que el entrenador infringió disposiciones contempladas en el artículo 15 del Reglamento Único Disciplinario (RUD) de la Federación Peruana de Fútbol, además del artículo 172 del Reglamento de la Copa Caliente de la Liga 2026.
Por estas faltas, Melgarejo deberá permanecer un año fuera de las competiciones organizadas por la LFPP y asumir la sanción económica de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
COMPLICACIONES. La sanción había sido impuesta a mediados de julio y obligó a Cienciano a reorganizar su comando técnico para afrontar el Torneo Clausura.
Ante la imposibilidad de Melgarejo de ubicarse en el banco de suplentes, Cristian Ruggeri, integrante de su comando técnico y sobrino del campeón mundial argentino Óscar Ruggeri, asumió la conducción del equipo durante los partidos.
Pese al castigo, la dirigencia cusqueña mantuvo su respaldo al entrenador.
La vía interna quedó agotada con el fallo del Tribunal de Apelaciones, aunque Melgarejo todavía puede acudir al Tribunal Arbitral del Deporte (TAD/TAS), con sede en Lausana, Suiza.
De acuerdo con la resolución, el técnico dispone de 21 días desde que tome conocimiento de la decisión para presentar un recurso, únicamente sobre materias que sean competencia de dicha instancia.