Está normado. El gerente de Operaciones de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste (SEAL), Henry Poma Coris, señaló que las empresas de telecomunicaciones deberían retirar su cableado expuesto porque es perjudicial para la ciudadanía que camina por dichos sectores.
De acuerdo al artículo 3 de la Ley n.° 31595, tanto las empresas que concesionan el servicio de electricidad como las compañías de telecomunicaciones deben hacerse cargo de retirar dichos artículos. Respecto al cableado de Seal, Poma Coris indicó que evitan tener cableado sobrante en sus postes; ya que la empresa prestadora de servicios es regulada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Cabe señalar que, durante los dos operativos realizados el año pasado por la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) -donde participó SEAL- solo una empresa de telecomunicaciones colaboró con el retiro del cableado. Incluso, Poma Coris detalló que en aquellas ocasiones, el personal municipal invitó a un promedio de 20 compañías.
SANCIONES. La normativa especifica que las empresas deben retirar sus cableados con un plazo máximo de dos años después de ser notificadas. De lo contrario, el artículo 5 de la ley mencionada indica que las compañías se harían acreedoras a una multa que va desde 5 a 20 unidades impositivas tributarias (UIT); lo cual, está valorado a partir de S/ 26 750 a S/ 107 000.
MÁS OPERADORAS. Asimismo, Poma Coris detalló que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones (GRTC) registra 150 operadoras. No obstante, indicó que solo 50 tienen contrato con SEAL para el uso de sus postes. Para dicha acción, las compañías deben presentar una solicitud que involucra el permiso del municipio respectivo y el proyecto en concreto.